B.O.C. y L
N.º de B.O.C. y L: 146 : Viernes, 27 de julio de 2001
ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción durante el período de programación 2000-2006.
El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en su capítulo VI y en sus artículos 22 a 24 un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55 deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.
El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.
Por Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea de fecha 24 de noviembre de 2000 ha sido aprobado para el período de programación 2000/2006 el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento presentado por el Estado español de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1257/1999. En dicho Programa se establece, entre otros, el régimen de ayuda de la medida agroambiental al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero («B.O.E.» n.º 12, de 13 de enero) desarrolla en el Estado español la aplicación de las medidas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural citado anteriormente.
Teniendo en cuenta las disposiciones citadas y las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de agricultura, procede regular en este ámbito el régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción para el período de programación 2000-2006.
Una vez consultado el Comité Técnico de Medidas Agroambientales así como las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción durante el período de programación 2000/2006, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento en España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 24 de noviembre de 2000 y en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Artículo 2.– Finalidad.
La finalidad de la presente Orden es regular un régimen de ayudas que contribuya al mantenimiento de la riqueza genética y de la biodiversidad, conservando especies de razas autóctonas en peligro de extinción, perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven.
Artículo 3.– Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, contemplado en la presente Orden, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:
a) Posean animales pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, incluidas en el Anexo I de la presente Orden.
b) Cumplan las buenas prácticas agrarias a las que se hace referencia en el Anexo I del Real Decreto 4/2001.
c) Cumplan los compromisos descritos en el artículo 4 de la presente Orden, durante un período de cinco años consecutivos a contar desde el año siguiente al de suscripción de los mismos.
d) Tengan formalizado un contrato con la Dirección General del Fondo de Garantía Agraria mediante el cual asuman los compromisos citados en el apartado anterior.
e) Soliciten anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental contemplada en la presente Orden.
Artículo 4.– Compromisos.
Los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3 son los siguientes:
– Mantener el censo ganadero de las razas acogidas a la medida de forma que, al finalizar el período de compromiso quinquenal, se posea como mínimo el mismo número de animales que figura en el contrato al que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3.
– Mantener en pureza los efectivos reproductores, machos y hembras, de las razas acogidas a la medida.
– Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la medida.
– Respetar las cargas ganaderas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden.
– Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida.
– Tener inscritos los animales acogidos a la medida en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.
– Participar en un programa de mejora genética o de conservación y mantenimiento de la raza, con la obligación de aportar información para su seguimiento, así como para la elaboración de valoraciones.
Artículo 5.– Carga ganadera.
1.– Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (U.G.M.) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.
2.– Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:
• Todo el ganado de pasto de la explotación, entendiendo por tal todos los bovinos y equinos, machos y hembras, de seis o más meses de edad presentes en la explotación durante el año del compromiso que corresponda, así como las ovejas y cabras declaradas a efectos de la solicitud de indemnización compensatoria durante el año del compromiso, o en su defecto, de la solicitud de prima al ovino-caprino.
• La superficie forrajera de la explotación que figura en la declaración de superficies forrajeras de la Solicitud Única del año del compromiso que corresponda.
3.– El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (U.G.M.) según las siguientes equivalencias:
– Bovinos de más de 24 meses y equinos de más de seis meses de edad 1,0 UGM
– Bovinos de 6 a 24 meses 0,6 UGM
– Ovejas y cabras 0,15 UGM
4.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:
Zona A (pluviometría < 600 mm/año) 1,0 UGM/Ha.
Zona B (600 mm/año pluviometría < 800 mm/año) 1,5 UGM/Ha.
Zona C (pluviometría < 800 mm./año) 2,0 UGM/Ha.
La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo II de la presente Orden.
Artículo 6.– Incorporación a la medida agroambiental.
1.– Los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que no tengan compromisos en vigor de la medida de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción contemplada en el Real Decreto 51/1995 o que su compromiso finalice en el año 2001, y que deseen incorporarse a la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, deberán solicitarlo en los términos que se establezcan en las correspondientes Órdenes de convocatoria de incorporación a dicha medida que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
2.– El Director General del Fondo de Garantía Agraria es el órgano competente para la Resolución de incorporación a la citada medida agroambiental.
La Resolución del Director General no agota la vía administrativa y contra ésta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
3.– Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la medida agroambiental deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.
4.– Un titular de explotación no podrá solicitar la incorporación a la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, para una raza determinada, mientras tenga un compromiso en vigor para dicha raza en esta medida.
Artículo 7.– Solicitudes de pago anual de la ayuda.
1.– A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los titulares de explotación que hayan suscrito el contrato al que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3, deberán solicitar el pago anual de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, durante cada uno de los cinco años del compromiso, en la Solicitud Única que se establezca para cada año.
2.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida agroambiental siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.
3.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la medida agroambiental se resolverá y el titular del mismo deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidos desde su incorporación a la medida agroambiental.
Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.
1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción será de 120,20 euros/UGM.
2.– La conversión del número de animales en UGM se realizará de acuerdo a lo indicado en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 9.– Incompatibilidades.
A los efectos de la aplicación de incompatibilidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.
Artículo 10.– Controles.
1.– Todas las solicitudes de ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dicha ayuda.
2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.
Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera imprevista, sin embargo podrá darse aviso previo con una antelación que como regla general, no será superior a cuarenta y ocho horas.
3.– Cuando se compruebe, tanto en la fase de controles administrativos como en la fase de controles sobre el terreno, que existen diferencias entre los animales declarados en la solicitud de ayuda y los animales determinados en los controles, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio.
4.– En el caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio.
Artículo 11.– Incumplimiento.
1.– El incumplimiento de alguna de las buenas prácticas agrarias a las que se refiere el apartado b) del artículo 3 de la presente Orden dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al año en el que se detecte dicho incumplimiento.
La reincidencia en el incumplimiento de alguna de las buenas prácticas agrarias conllevará la resolución del contrato. En este caso el titular de la explotación deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidas desde su incorporación a la medida agroambiental.
2.– El incumplimiento de uno de los compromisos descritos en el artículo 4, excepto el contemplado en el primer guión del citado artículo, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al año.
La reincidencia en el incumplimiento de alguno de los compromisos descritos en el párrafo anterior conllevará la resolución del contrato. En este caso el titular de la explotación deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidos desde su incorporación a la medida agroambiental.
Asimismo, el incumplimiento del compromiso descrito en el primer guión del artículo 4, que se verificará en el último año del compromiso quinquenal, conllevará el reintegro de los importes de las ayudas percibidos desde la incorporación a la medida agroambiental.
Artículo 12.– Transferencia de compromisos.
1.– Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, esta última, en la parte transferida, podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.
2.– La transferencia de compromisos tendrá efecto a partir del año en el que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la transferencia, el antiguo titular.
3.– La transferencia del compromiso deberá comunicarse junto con la Solicitud Única en la que el titular de la explotación solicite el pago anual de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
Artículo 13.– Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán financiadas en un 75% con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA). El 25% restante será financiado a partes iguales con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– No obstante lo dispuesto en los apartados, 1 y 4 del artículo 6, los titulares de explotaciones de Castilla y León que en el año 2001 tengan un compromiso en vigor de la medida de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción regulada por el Real Decreto 51/1995 que corresponda al tercer o cuarto año del período quinquenal, podrán solicitar en dicho año la transformación del citado compromiso en uno nuevo de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, regulada en la presente Orden. El nuevo compromiso se iniciará en el año 2002 y por un período de cinco años.
A estos efectos los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León interesados, deberán solicitarlo en los términos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria de transformación e incorporación a la citada medida agroambiental.
Segunda.– No obstante lo dispuesto en el apartado a) del artículo 3, las incorporaciones contempladas en el artículo 6 y las transformaciones de compromisos descritas en la disposición transitoria primera, que se efectúen a más tardar el 31 de diciembre de 2001, podrán realizarse para cualquiera de las razas que figuran en el Anexo III de la presente Orden.
Tercera.– Los titulares de explotación de Castilla y León que tengan compromisos en vigor de la medida de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2002 y/o siguientes, y no se hayan acogido a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, deberán seguir respetando, hasta el final del período quinquenal, los compromisos asumidos en virtud del Real Decreto 51/1995 y podrán percibir los pagos anuales en las cuantías indicadas en el citado Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Director General del Fondo de Garantía Agraria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Valladolid, 23 de julio de 2001.
El Consejero de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: José Valín Alonso
ANEXO I
RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
EXISTENTES EN CASTILLA Y LEÓN, A LAS QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 3 APARTADO a)
1.– Especie bovina:
– Serrana negra.
2.– Especie equina:
– Losino.
ANEXO II
ZONA C - (PLUVIOMETRÍA < 800 mm/año.)
SALAMANCA
Agallas
La Alamedilla
La Alberca
La Alberguería de Argañán
Aldeanueva de la Sierra
Aldehuela de Yeltes
San Miguel del Robledo
La Atalaya
La Bastida
El Cabaco
Las Casas del Conde
Casillas de Flores
Cepeda
Cereceda de la Sierra
Cilleros de la Bastida
Escurial de la Sierra
Fuenteguinaldo
Garcibuey
Herguijuela de Ciudad-Rodrigo
Herguijuela de la Sierra
Linares de Riofrío
Madroñal
El Maíllo
Martiago
Miranda del Castañar
Mogarraz
Monforte de la Sierra
Monsagro
Morasverdes
Nava de Francia
Navarredonda de la Rinconada
Navasfrías
El Payo
Peñaparda
Puebla de Azaba
Puebla de Yeltes
La Rinconada de la Sierra
Robleda
San Martín del Castañar
San Miguel de Valero
El Saúgo
Sequeros
Serradilla del Arroyo
Serradilla del Llano
Sotoserrano
Tamames
Tejeda y Segoyuela
Tenebrón (Nava del Buen Padre)
Valero
Villanueva del Conde
Villasrubias
Zamarra
ZONA B - ( PLUVIOMETRÍA entre 600 mm/año y 800 mm/año.)
SALAMANCA
Abusejo
Ahigal de los Aceiteros
Ahigal de Villarino
La Alameda de Gardón
Alba de Yeltes
Aldeacipreste
Aldeadávila de la Ribera
Aldea del Obispo
Aldeavieja de Tormes
Aldehuela de la Bóveda
Almendra
Bañobáñez
Barbalos
Barceo
Barruecopardo
Béjar
Bermellar
Berrocal de Huebra
Berrocal de Salvatierra
Boada
El Bodón
Bogajo
La Bouza
Brincones
Buenamadre
La Cabeza de Béjar
Cabeza del Caballo
Cabrillas
La Calzada de Béjar
Campillo de Azaba
Candelario
Cantagallo
Carpio de Azaba
Carrascal del Obispo
Casafranca
Castillejo de Martín Viejo
Castraz
Cerezal de Peñahorcada
Cerralbo
El Cerro
Cespedosa de Tormes
Cipérez
Ciudad-Rodrigo
Colmenar de Montemayor
Cristóbal
El Cubo de Don Sancho
Dios le Guarde
La Encina
Encinasola de los Comendadores
Endrinal
Espadaña
Espeja
Frades de la Sierra
La Fregeneda
Fresnedoso
La Fuente de San Esteban
Fuenteliante
Fuenterroble de Salvatierra
Fuentes de Béjar
Fuentes de Oñoro
Gallegos de Argañán
Garcirrey
Guadramiro
Guijo de Ávila
Guijuelo
Herguijuela del Campo
Hinojosa de Duero
Horcajo de Montemayor
La Hoya
Iruelos
Ituero de Azaba
Lagunilla
Ledrada
Lumbrales
El Manzano
Martín de Yeltes
Masueco
Membribe
Mieza
Milano
Molinillo
Monleón
Monleras
Montejo
Montemayor del Río
Moronta
Narros de Matalayegua
Navacarros
Nava de Béjar
Navalmoral de Béjar
Olmedo de Camaces
Pastores
Pedrosillo de los Aires
Pelarrodríguez
La Peña
Peñacaballera
Peralejos de Abajo
Peralejos de Arriba
Pereña
Peromingo
Pinedas
Pizarral
Pozos de Hinojo
Puebla de San Medel
Puertas
Puerto de Béjar
Puerto Seguro
La Redonda
Retortillo
Saelices el Chico
La Sagrada
Saldeana
Salvatierra de Tormes
Sancti-Spíritus
Sanchón de la Ribera
Sanchotello
Sando
San Esteban de la Sierra
San Felices de los Gallegos
San Muñoz
San Pedro de Rozados
Santa María de Sando
Santibáñez de Béjar
Santibáñez de la Sierra
Los Santos
Sardón de los Frailes
Saucelle
Sepulcro Hilario
Serradilla del Llano
La Sierpe
Sobradillo
Sorihuela
El Tornadizo
Trabanca
Tremedal de Tormes
Valdefuentes de Sangusín
Valdehijaderos
Valdelacasa
Valdelageve
Valderrodrigo
Valero
Valsalabroso
Valverde de Valdelacasa
Vallejera de Riofrío
Vecinos
Las Veguillas
La Vídola
Vilvestre
Villalba de los Llanos
Villar de Argañán
Villar de Ciervo
Villar de la Yegua
Villar de Peralonso
Villar de Samaniego
Villares de Yeltes
Villarino
Villarmuerto
Villasbuenas
Villasdardo
Villaseco de los Reyes
Villavieja de Yeltes
Vitigudino
Yecla de Yeltes
La Zarza de Humareda
ZONA A - (PLUVIOMETRÍA < 600 mm/año.)
SALAMANCA
Alaraz
Alba de Tormes
Alconada
Aldealengua
Aldeanueva de Figueroa
Aldearrodrigo
Aldearrubia
Aldeaseca de Alba
Aldeaseca de la Frontera
Aldeatejada
Almenara de Tormes
Anaya de Alba
Añover de Tormes
Arabayona
Arapiles
Arcediano
El Arco
Armenteros
Babilafuente
Barbadillo
Beleña
Bóveda del Río Almar
Buenavista
Cabezabellosa de la Calzada
Cabrerizos
Calvarrasa de Abajo
Calvarrasa de Arriba
Calzada de Don Diego
Calzada de Valdunciel
El Campo de Peñaranda
Canillas de Abajo
Cantalapiedra
Cantalpino
Cantaracillo
Carbajosa de la Sagrada
Carrascal de Barregas
Castellanos de Moriscos
Coca de Alba
Cordovilla
Chagarcía Medianero
Doñinos de Ledesma
Doñinos de Salamanca
Ejeme
Encina de San Silvestre
Encinas de Abajo
Encinas de Arriba
Espino de la Orbada
Florida de Liébana
Forfoleda
Fresno Alhándiga
Gajates
Galindo y Perahúy
Galinduste
Galisancho
Gallegos de Solmirón
Garcihernández
Gejuelo del Barro
Golpejas
Gomecello
Horcajo Medianero
Huerta
Juzbado
Larrodrigo
Ledesma
Macotera
Machacán
Malpartida
Mancera de Abajo
Martinamor
Castellanos de Villiquera
La Mata de Ledesma
Matilla de los Caños del Río
La Maya
Miranda de Azán
Monterrubio de Armuña
Monterrubio de la Sierra
Morille
Moríñigo
Moriscos
Mozárbez
Nava de Sotrobal
Navales
Navamorales
Negrilla de Palencia
Pajares de la Laguna
Palacios del Arzobispo
Palaciosrubios
Palencia de Negrilla
Parada de Arriba
Parada de Rubiales
Paradinas de San Juan
Pedraza de Alba
Pedrosillo de Alba
Pedrosillo el Ralo
El Pedroso de la Armuña
Pelabravo
Pelayos
Peñaranda de Bracamonte
Peñarandilla
El Pino de Tormes
Pitiegua
Poveda de las Cintas
Puente del Congosto
Rágama
Robliza de Cojos
Rollán
Salamanca
Salmoral
San Cristóbal de la Cuesta
San Morales
San Pedro del Valle
San Pelayo de Guareña
Santa Marta de Tormes
Santiago de la Puebla
Santiz
Sieteiglesias de Tormes
Tabera de Abajo
La Tala
Tarazona de Guareña
Tardáguila
El Tejado
Terradillos
Topas
Tordillos
Torresmenudas
Valdecarros
Valdelosa
Valdemierque
Valdunciel
Valverdón
Vega de Tirados
La Vellés
Ventosa del Río Almar
Villaflores
Villagonzalo de Tormes
Villamayor
Villar de Gallimazo
Villares de la Reina
Villarmayor
Villaseco de los Gamitos
Villaverde de Guareña
Villoria
Villoruela
Zamayán
Zarapicos
Zorita de la Frontera
Coto Mancomunado de Pedrosillo el Ralo y Villaverde de Guareña
ANEXO III
RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
EXISTENTES EN CASTILLA Y LEÓN (REAL DECRETO 51/1995)
a) Razas bovinas:
Alistano-Sanabresa.
Sayaguesa.
Monchina.
Serrana negra.
Asturiana de la montaña.
b) Razas caballares:
Hispano-Bretón.
Losino.
Asturcón.
c) Razas asnales:
Zamorano-leonés.