B.O.C. y L

 N.º de B.O.C. y L: 146  : Viernes, 27 de julio de 2001     

 ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción durante el período de programación 2000-2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en su capítulo VI y en sus artículos 22 a 24 un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agraria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo (agroambiente). Asimismo, en su artículo 55 deroga el Reglamento (CEE) 2078/92, aunque establece que el mismo seguirá siendo de aplicación a las medidas que apruebe la Comisión en virtud de esas normas antes del 1 de enero de 2000.

El Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

Por Decisión de la Comisión de la Comunidad Europea de fecha 24 de noviembre de 2000 ha sido aprobado para el período de programación 2000/2006 el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento presentado por el Estado español de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1257/1999. En dicho Programa se establece, entre otros, el régimen de ayuda de la medida agroambiental al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero («B.O.E.» n.º 12, de 13 de enero) desarrolla en el Estado español la aplicación de las medidas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural citado anteriormente.

Teniendo en cuenta las disposiciones citadas y las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de agricultura, procede regular en este ámbito el régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción para el período de programación 2000-2006.

Una vez consultado el Comité Técnico de Medidas Agroambientales así como las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción durante el período de programación 2000/2006, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento en España, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 24 de noviembre de 2000 y en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Artículo 2.– Finalidad.

La finalidad de la presente Orden es regular un régimen de ayudas que contribuya al mantenimiento de la riqueza genética y de la biodiversidad, conservando especies de razas autóctonas en peligro de extinción, perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, contemplado en la presente Orden, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Posean animales pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción, incluidas en el Anexo I de la presente Orden.

b)  Cumplan las buenas prácticas agrarias a las que se hace referencia en el Anexo I del Real Decreto 4/2001.

c)  Cumplan los compromisos descritos en el artículo 4 de la presente Orden, durante un período de cinco años consecutivos a contar desde el año siguiente al de suscripción de los mismos.

d) Tengan formalizado un contrato con la Dirección General del Fondo de Garantía Agraria mediante el cual asuman los compromisos citados en el apartado anterior.

e)  Soliciten anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental contemplada en la presente Orden.

Artículo 4.– Compromisos.

Los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 3 son los siguientes:

–  Mantener el censo ganadero de las razas acogidas a la medida de forma que, al finalizar el período de compromiso quinquenal, se posea como mínimo el mismo número de animales que figura en el contrato al que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3.

– Mantener en pureza los efectivos reproductores, machos y hembras, de las razas acogidas a la medida.

–   Aprovechar las superficies forrajeras de la explotación mediante pastoreo, con los animales acogidos a la medida.

–  Respetar las cargas ganaderas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden.

–  Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida.

– Tener inscritos los animales acogidos a la medida en el Libro de Registro Genealógico de la Raza.

–  Participar en un programa de mejora genética o de conservación y mantenimiento de la raza, con la obligación de aportar información para su seguimiento, así como para la elaboración de valoraciones.

Artículo 5.– Carga ganadera.

1.– Se entenderá por carga ganadera el número de unidades de ganado mayor (U.G.M.) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie forrajera.

2.– Para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta:

• Todo el ganado de pasto de la explotación, entendiendo por tal todos los bovinos y equinos, machos y hembras, de seis o más meses de edad presentes en la explotación durante el año del compromiso que corresponda, así como las ovejas y cabras declaradas a efectos de la solicitud de indemnización compensatoria durante el año del compromiso, o en su defecto, de la solicitud de prima al ovino-caprino.

•  La superficie forrajera de la explotación que figura en la declaración de superficies forrajeras de la Solicitud Única del año del compromiso que corresponda.

3.– El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (U.G.M.) según las siguientes equivalencias:

– Bovinos de más de 24 meses y equinos de más  de seis meses de edad   1,0 UGM

– Bovinos de 6 a 24 meses   0,6 UGM

– Ovejas y cabras   0,15 UGM

4.– La carga ganadera de la explotación, definida en el apartado 1, no podrá superar los siguientes límites para cada zona:

Zona A (pluviometría < 600 mm/año)  1,0 UGM/Ha.

Zona B (600 mm/año pluviometría < 800 mm/año)  1,5 UGM/Ha.

Zona C (pluviometría < 800 mm./año)  2,0 UGM/Ha.

La demarcación de cada una de las zonas figura en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 6.– Incorporación a la medida agroambiental.

1.– Los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que no tengan compromisos en vigor de la medida de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción contemplada en el Real Decreto 51/1995 o que su compromiso finalice en el año 2001, y que deseen incorporarse a la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, deberán solicitarlo en los términos que se establezcan en las correspondientes Órdenes de convocatoria de incorporación a dicha medida que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– El Director General del Fondo de Garantía Agraria es el órgano competente para la Resolución de incorporación a la citada medida agroambiental.

La Resolución del Director General no agota la vía administrativa y contra ésta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

3.– Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la medida agroambiental deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución.

4.– Un titular de explotación no podrá solicitar la incorporación a la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, para una raza determinada, mientras tenga un compromiso en vigor para dicha raza en esta medida.

Artículo 7.– Solicitudes de pago anual de la ayuda.

1.– A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los titulares de explotación que hayan suscrito el contrato al que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3, deberán solicitar el pago anual de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, durante cada uno de los cinco años del compromiso, en la Solicitud Única que se establezca para cada año.

2.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en uno de los cinco años del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado a la medida agroambiental siempre que se verifique que ha seguido cumpliendo los compromisos asumidos.

3.– Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda agroambiental en dos o más años de los cinco del compromiso, el contrato de incorporación a la medida agroambiental se resolverá y el titular del mismo deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidos desde su incorporación a la medida agroambiental.

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe unitario de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción será de 120,20 euros/UGM.

2.– La conversión del número de animales en UGM se realizará de acuerdo a lo indicado en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 9.– Incompatibilidades.

A los efectos de la aplicación de incompatibilidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

Artículo 10.– Controles.

1.– Todas las solicitudes de ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dicha ayuda.

2.– La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera imprevista, sin embargo podrá darse aviso previo con una antelación que como regla general, no será superior a cuarenta y ocho horas.

3.– Cuando se compruebe, tanto en la fase de controles administrativos como en la fase de controles sobre el terreno, que existen diferencias entre los animales declarados en la solicitud de ayuda y los animales determinados en los controles, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio.

4.– En el caso de falsa declaración hecha deliberadamente o por negligencia grave, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio.

Artículo 11.– Incumplimiento.

1.– El incumplimiento de alguna de las buenas prácticas agrarias a las que se refiere el apartado b) del artículo 3 de la presente Orden dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al año en el que se detecte dicho incumplimiento.

La reincidencia en el incumplimiento de alguna de las buenas prácticas agrarias conllevará la resolución del contrato. En este caso el titular de la explotación deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidas desde su incorporación a la medida agroambiental.

2.– El incumplimiento de uno de los compromisos descritos en el artículo 4, excepto el contemplado en el primer guión del citado artículo, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al año.

La reincidencia en el incumplimiento de alguno de los compromisos descritos en el párrafo anterior conllevará la resolución del contrato. En este caso el titular de la explotación deberá reintegrar los importes de las ayudas percibidos desde su incorporación a la medida agroambiental.

Asimismo, el incumplimiento del compromiso descrito en el primer guión del artículo 4, que se verificará en el último año del compromiso quinquenal, conllevará el reintegro de los importes de las ayudas percibidos desde la incorporación a la medida agroambiental.

Artículo 12.– Transferencia de compromisos.

1.– Si durante el período del compromiso el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, esta última, en la parte transferida, podrá continuar el compromiso durante el período de tiempo que quede por cumplir. En caso contrario el beneficiario estará obligado a reintegrar el importe de las ayudas percibidas.

2.– La transferencia de compromisos tendrá efecto a partir del año en el que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de la transferencia, el antiguo titular.

3.– La transferencia del compromiso deberá comunicarse junto con la Solicitud Única en la que el titular de la explotación solicite el pago anual de la ayuda agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Artículo 13.– Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán financiadas en un 75% con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA). El 25% restante será financiado a partes iguales con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– No obstante lo dispuesto en los apartados, 1 y 4 del artículo 6, los titulares de explotaciones de Castilla y León que en el año 2001 tengan un compromiso en vigor de la medida de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción regulada por el Real Decreto 51/1995 que corresponda al tercer o cuarto año del período quinquenal, podrán solicitar en dicho año la transformación del citado compromiso en uno nuevo de la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, regulada en la presente Orden. El nuevo compromiso se iniciará en el año 2002 y por un período de cinco años.

A estos efectos los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León interesados, deberán solicitarlo en los términos que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria de transformación e incorporación a la citada medida agroambiental.

Segunda.– No obstante lo dispuesto en el apartado a) del artículo 3, las incorporaciones contempladas en el artículo 6 y las transformaciones de compromisos descritas en la disposición transitoria primera, que se efectúen a más tardar el 31 de diciembre de 2001, podrán realizarse para cualquiera de las razas que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Tercera.– Los titulares de explotación de Castilla y León que tengan compromisos en vigor de la medida de fomento de razas autóctonas en peligro de extinción para el año 2002 y/o siguientes, y no se hayan acogido a lo dispuesto en la disposición transitoria primera, deberán seguir respetando, hasta el final del período quinquenal, los compromisos asumidos en virtud del Real Decreto 51/1995 y podrán percibir los pagos anuales en las cuantías indicadas en el citado Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Director General del Fondo de Garantía Agraria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Valladolid, 23 de julio de 2001.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: José Valín Alonso

 

ANEXO I

RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

EXISTENTES EN CASTILLA Y LEÓN, A LAS QUE SE REFIERE

EL ARTÍCULO 3 APARTADO a)

1.– Especie bovina:

       – Serrana negra.

2.– Especie equina:

       – Losino.

ANEXO II

ZONA C - (PLUVIOMETRÍA  < 800 mm/año.)

SALAMANCA

Agallas

La Alamedilla

La Alberca

La Alberguería de Argañán

Aldeanueva de la Sierra

Aldehuela de Yeltes

San Miguel del Robledo

La Atalaya

La Bastida

El Cabaco

Las Casas del Conde

Casillas de Flores

Cepeda

Cereceda de la Sierra

Cilleros de la Bastida

Escurial de la Sierra

Fuenteguinaldo

Garcibuey

Herguijuela de Ciudad-Rodrigo

Herguijuela de la Sierra

Linares de Riofrío

Madroñal

El Maíllo

Martiago

Miranda del Castañar

Mogarraz

Monforte de la Sierra

Monsagro

Morasverdes

Nava de Francia

Navarredonda de la Rinconada

Navasfrías

El Payo

Peñaparda

Puebla de Azaba

Puebla de Yeltes

La Rinconada de la Sierra

Robleda

San Martín del Castañar

San Miguel de Valero

El Saúgo

Sequeros

Serradilla del Arroyo

Serradilla del Llano

Sotoserrano

Tamames

Tejeda y Segoyuela

Tenebrón (Nava del Buen Padre)

Valero

Villanueva del Conde

Villasrubias

Zamarra

 

 

ZONA B - ( PLUVIOMETRÍA  entre 600 mm/año y  800 mm/año.)

SALAMANCA

Abusejo

Ahigal de los Aceiteros

Ahigal de Villarino

La Alameda de Gardón

Alba de Yeltes

Aldeacipreste

Aldeadávila de la Ribera

Aldea del Obispo

Aldeavieja de Tormes

Aldehuela de la Bóveda

Almendra

Bañobáñez

Barbalos

Barceo

Barruecopardo

Béjar

Bermellar

Berrocal de Huebra

Berrocal de Salvatierra

Boada

El Bodón

Bogajo

La Bouza

Brincones

Buenamadre

La Cabeza de Béjar

Cabeza del Caballo

Cabrillas

La Calzada de Béjar

Campillo de Azaba

Candelario

Cantagallo

Carpio de Azaba

Carrascal del Obispo

Casafranca

Castillejo de Martín Viejo

Castraz

Cerezal de Peñahorcada

Cerralbo

El Cerro

Cespedosa de Tormes

Cipérez

Ciudad-Rodrigo

Colmenar de Montemayor

Cristóbal

El Cubo de Don Sancho

Dios le Guarde

La Encina

Encinasola de los Comendadores

Endrinal

Espadaña

Espeja

Frades de la Sierra

La Fregeneda

Fresnedoso

La Fuente de San Esteban

Fuenteliante

Fuenterroble de Salvatierra

Fuentes de Béjar

Fuentes de Oñoro

Gallegos de Argañán

Garcirrey

Guadramiro

Guijo de Ávila

Guijuelo

Herguijuela del Campo

Hinojosa de Duero

Horcajo de Montemayor

La Hoya

Iruelos

Ituero de Azaba

Lagunilla

Ledrada

Lumbrales

El Manzano

Martín de Yeltes

Masueco

Membribe

Mieza

Milano

Molinillo

Monleón

Monleras

Montejo

Montemayor del Río

Moronta

Narros de Matalayegua

Navacarros

Nava de Béjar

Navalmoral de Béjar

Olmedo de Camaces

Pastores

Pedrosillo de los Aires

Pelarrodríguez

La Peña

Peñacaballera

Peralejos de Abajo

Peralejos de Arriba

Pereña

Peromingo

Pinedas

Pizarral

Pozos de Hinojo

Puebla de San Medel

Puertas

Puerto de Béjar

Puerto Seguro

La Redonda

Retortillo

Saelices el Chico

La Sagrada

Saldeana

Salvatierra de Tormes

Sancti-Spíritus

Sanchón de la Ribera

Sanchotello

Sando

San Esteban de la Sierra

San Felices de los Gallegos

San Muñoz

San Pedro de Rozados

Santa María de Sando

Santibáñez de Béjar

Santibáñez de la Sierra

Los Santos

Sardón de los Frailes

Saucelle

Sepulcro Hilario

Serradilla del Llano

La Sierpe

Sobradillo

Sorihuela

El Tornadizo

Trabanca

Tremedal de Tormes

Valdefuentes de Sangusín

Valdehijaderos

Valdelacasa

Valdelageve

Valderrodrigo

Valero

Valsalabroso

Valverde de Valdelacasa

Vallejera de Riofrío

Vecinos

Las Veguillas

La Vídola

Vilvestre

Villalba de los Llanos

Villar de Argañán

Villar de Ciervo

Villar de la Yegua

Villar de Peralonso

Villar de Samaniego

Villares de Yeltes

Villarino

Villarmuerto

Villasbuenas

Villasdardo

Villaseco de los Reyes

Villavieja de Yeltes

Vitigudino

Yecla de Yeltes

La Zarza de Humareda

 

ZONA A - (PLUVIOMETRÍA < 600 mm/año.)

SALAMANCA

Alaraz

Alba de Tormes

Alconada

Aldealengua

Aldeanueva de Figueroa

Aldearrodrigo

Aldearrubia

Aldeaseca de Alba

Aldeaseca de la Frontera

Aldeatejada

Almenara de Tormes

Anaya de Alba

Añover de Tormes

Arabayona

Arapiles

Arcediano

El Arco

Armenteros

Babilafuente

Barbadillo

Beleña

Bóveda del Río Almar

Buenavista

Cabezabellosa de la Calzada

Cabrerizos

Calvarrasa de Abajo

Calvarrasa de Arriba

Calzada de Don Diego

Calzada de Valdunciel

El Campo de Peñaranda

Canillas de Abajo

Cantalapiedra

Cantalpino

Cantaracillo

Carbajosa de la Sagrada

Carrascal de Barregas

Castellanos de Moriscos

Coca de Alba

Cordovilla

Chagarcía Medianero

Doñinos de Ledesma

Doñinos de Salamanca

Ejeme

Encina de San Silvestre

Encinas de Abajo

Encinas de Arriba

Espino de la Orbada

Florida de Liébana

Forfoleda

Fresno Alhándiga

Gajates

Galindo y Perahúy

Galinduste

Galisancho

Gallegos de Solmirón

Garcihernández

Gejuelo del Barro

Golpejas

Gomecello

Horcajo Medianero

Huerta

Juzbado

Larrodrigo

Ledesma

Macotera

Machacán

Malpartida

Mancera de Abajo

Martinamor

Castellanos de Villiquera

La Mata de Ledesma

Matilla de los Caños del Río

La Maya

Miranda de Azán

Monterrubio de Armuña

Monterrubio de la Sierra

Morille

Moríñigo

Moriscos

Mozárbez

Nava de Sotrobal

Navales

Navamorales

Negrilla de Palencia

Pajares de la Laguna

Palacios del Arzobispo

Palaciosrubios

Palencia de Negrilla

Parada de Arriba

Parada de Rubiales

Paradinas de San Juan

Pedraza de Alba

Pedrosillo de Alba

Pedrosillo el Ralo

El Pedroso de la Armuña

Pelabravo

Pelayos

Peñaranda de Bracamonte

Peñarandilla

El Pino de Tormes

Pitiegua

Poveda de las Cintas

Puente del Congosto

Rágama

Robliza de Cojos

Rollán

Salamanca

Salmoral

San Cristóbal de la Cuesta

San Morales

San Pedro del Valle

San Pelayo de Guareña

Santa Marta de Tormes

Santiago de la Puebla

Santiz

Sieteiglesias de Tormes

Tabera de Abajo

La Tala

Tarazona de Guareña

Tardáguila

El Tejado

Terradillos

Topas

Tordillos

Torresmenudas

Valdecarros

Valdelosa

Valdemierque

Valdunciel

Valverdón

Vega de Tirados

La Vellés

Ventosa del Río Almar

Villaflores

Villagonzalo de Tormes

Villamayor

Villar de Gallimazo

Villares de la Reina

Villarmayor

Villaseco de los Gamitos

Villaverde de Guareña

Villoria

Villoruela

Zamayán

Zarapicos

Zorita de la Frontera

Coto Mancomunado de Pedrosillo el Ralo y Villaverde de Guareña

 

ANEXO III

RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

EXISTENTES EN CASTILLA Y LEÓN (REAL DECRETO 51/1995)

a) Razas bovinas:

    Alistano-Sanabresa.

    Sayaguesa.

    Monchina.

    Serrana negra.

    Asturiana de la montaña.

b) Razas caballares:

    Hispano-Bretón.

    Losino.

    Asturcón.

c) Razas asnales:

    Zamorano-leonés.